Muerte por negligencia en Colorado

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Los accidentes y sucesos que causan muertes por negligencia son horribles y cambian la vida de todos los implicados. Las leyes de Colorado sobre muertes por negligencia pueden ser ilógicas y confusas para los incautos. Si perdió a un ser querido, es importante que conozca sus derechos y sepa de qué recursos dispone su familia.

Estatuto de muerte por negligencia

En Colorado, las demandas por muerte por negligencia se rigen por la ley. El estatuto establece quién puede demandar, cuánto pueden recuperar, cuándo pueden presentarse las demandas y quién puede recibir realmente el dinero.

Definición de muerte por negligencia

Se produce una «muerte por negligencia» cuando la muerte de una persona se debe a un acto ilícito, negligencia o incumplimiento de otra persona. La muerte por negligencia incluye tanto los asesinatos intencionados como los accidentales. Los accidentes automovilísticos son una causa común de demandas por este tipo de muertes en Colorado. Una de las demandas por muerte por negligencia más famosas fue la presentada contra O.J. Simpson por la familia de Nicole Brown Simpson y Ron Goldman en 1997.

Quién puede presentar una demanda por muerte por negligencia

Bajo la ley de Colorado, cuando un ser querido fallece por el acto descuidado o intencional de otro, la ley solo permite a ciertas personas presentar una demanda por muerte por negligencia, que dependerá de la relación de cada persona con la persona fallecida. Si la persona fallecida (el «difunto») estaba casada, su cónyuge puede presentar una demanda por muerte por negligencia. Si el cónyuge opta por no presentar una demanda, entonces los «herederos» del difunto (descendientes directos, como hijos y nietos) pueden presentar la demanda por muerte por negligencia. Por lo general, los hermanos, tíos y hermanas no pueden presentar una demanda de este tipo. Los padres de una persona fallecida pueden interponer una demanda por muerte por negligencia si el difunto era un adulto soltero o un menor que no tenía hijos. El término «herederos», tal como se utiliza en la ley, no tiene necesariamente el mismo significado que en otros contextos jurídicos.

La ley de Colorado establece que los padres de un feto no pueden presentar una demanda por muerte por negligencia, a menos que el feto nazca antes de que muera. Sin embargo, no es necesario que el feto sea viable para que la muerte desencadene una demanda por muerte por negligencia de los padres. Tenga en cuenta que hay otras demandas que puede presentar por lesiones que causen la muerte o la interrupción del embarazo de un feto que aún no nació, pero quedan fuera del ámbito de este artículo.

Momento oportuno para interponer una demanda por muerte por negligencia

Durante el primer año tras el fallecimiento del difunto, si este estaba casado al momento de la muerte, solo su cónyuge puede interponer una demanda por muerte por negligencia. Si tras un año el cónyuge no presentó la demanda, los herederos pueden presentarla. Si el difunto no estaba casado al momento del fallecimiento, sus herederos pueden presentar una demanda de inmediato.

Daños y perjuicios en un caso de muerte por negligencia

En una demanda por muerte por negligencia, se puede reclamar por tres tipos de daños: económicos, no económicos y solatium. Los daños económicos recuperables incluyen los salarios del difunto perdidos a lo largo de su vida laboral prevista debido a la muerte por negligencia y los gastos funerarios.

Los daños no económicos, como la pena, el dolor y la pérdida de compañía, también son indemnizables. Sin embargo, en Colorado están sujetos a un «tope» o límite, que se ajusta en función de la inflación. Al momento de la publicación de este artículo, tienen un tope de $437.070,00. Sin embargo, existe una excepción a este límite cuando la muerte fue el resultado de un «homicidio culposo», lo que significa que el homicidio se consideraría un asesinato en primer o segundo grado o un homicidio involuntario.

La indemnización por solatium es una opción que el demandante por muerte por negligencia puede elegir en lugar de la indemnización tradicional por daños y perjuicios no económicos. El solatium consta de una cantidad fija ajustada a la inflación, actualmente de $87.210. Una ventaja de la indemnización solatium para el demandante es que no se compensa ni se reduce cuando el fallecido tuvo parte de culpa en el incidente que causó su propia muerte.

Gastos médicos tras una demanda por muerte por negligencia

Los gastos médicos no pueden recuperarse en una demanda por muerte por negligencia. Si el incidente que causó una muerte por negligencia provocó que el difunto tuviera gastos médicos antes de su muerte, entonces la forma adecuada de recuperar esos daños sería a través de una acción de «supervivencia», que es diferente de una demanda por muerte por negligencia. La acción de supervivencia la ejercita el representante personal de la sucesión del difunto contra la persona que causó la muerte por negligencia. Permite a la herencia recuperar los daños económicos que se produjeron entre el momento de la lesión y el momento del fallecimiento. El demandante en una acción de supervivencia no puede reclamar daños y perjuicios por dolor, sufrimiento, desfiguración, pérdida del disfrute de la vida ni pérdida de ingresos futuros porque no «sobreviven» a la muerte del difunto.

Conclusión

Las muertes por negligencia son acontecimientos extremadamente trágicos y emotivos en la vida de los familiares y amigos del fallecido. Aunque una vida no puede medirse en dólares, una demanda por muerte por negligencia puede ayudar a una familia al proporcionarle una indemnización a los cónyuges y descendientes que quedan atrás. Contratar a un abogado con experiencia en muerte por negligencia puede ayudarle a navegar por el complicado proceso y aliviar las cargas asociadas con tales demandas.

En Springs Law Group, ofrecemos consultas gratuitas y estamos listos y dispuestos a ayudar a las familias de aquellos que sufrieron una muerte trágica e injusta por actos negligentes o intencionales de otra persona. Estaríamos honrados de reunirnos con su familia para discutir las opciones y recursos disponibles bajo la ley de Colorado. Contáctenos en línea o llámenos directamente al 719.421.7141.